lunes, 8 de noviembre de 2010

CNI: Centro Nacional de Inteligencia

Pais: España
Web:www.cni.es

Centro Nacional de Inteligencia (CNIes el servicio de inteligencia de España, creado por la Ley 11/2002 de  6 de mayo, y heredero del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID). Este servicio se configura, a diferencia de la regulación anterior, en una Dirección General dentro de la estructura general del Ministerio de Defensa, como un organismo público con autonomía funcional y personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Desde 2009 su director es Félix Sanz Roldán.

El primer servicio de inteligencia de España fue creado en 1935, una experiencia que tuvo una vida muy corta y con una actividad prácticamente nula, ya que la Guerra Civil paralizó su desarrollo. Los conflictos estudiantiles de finales de la década de los sesenta motivaron la creación de la Organización Contrasubversiva Nacional, embrión del Servicio Central de Documentación (SECED), fundado en 1972.
 
La propia legislación sobre el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) establece que éste sucede al Centro Superior de Información de la Defensa (CESID). El CESID se creó en 1977, en plena transformación de las estructuras del estado del régimen del general Franco a las de un estado democrático.
El CESID se organizó mediante la integración de funciones y cometidos del servicio de inteligencia que constituía la Tercera Sección del Alto Estado Mayor (SIAEM) y del Servicio Central de Documentación (SECED). La primera de ellas desarrollaba las tareas correspondientes a un servicio de contrainteligencia y, de forma muy rudimentaria, las de un servicio de inteligencia exterior; mientras que el SECED aportaba responsabilidades en materia de servicio de inteligencia interior, siendo su finalidad el mantenimiento del orden institucional y la evolución ordenada al nuevo sistema democrático. Hacia finales de los ochenta se fueron produciendo una serie de hechos que modificaron totalmente el “orden” bipolar.
La caída del muro de Berlín, el desmembramiento de la Unión Soviética, la disolución del Pacto de Varsovia, entre otros, despertaron en Occidente las conciencias de sus sociedades, que empezaron a preguntarse dónde estaba el tradicional enemigo que había justificado hasta entonces la existencia de importantes organismos de defensa. Así se inicia la época de la determinación de los nuevos riesgos y la definición de las nuevas amenazas por los organismos de seguridad, al mismo tiempo que los partidos políticos se ocupaban de exigir transparencia en la gestión y concreción de los medios empleados en la seguridad de los respectivos países.
Al iniciarse el año 1995, tres disposiciones regulaban el CESID, pero ninguna de ellas tenía rango legal, y tampoco se había abordado el régimen de su personal. En julio de 1995 se aprobó el estatuto de su personal, siendo éste, por tanto, la primera disposición desarrollada reglamentariamente a partir de una norma con rango de ley formal.
En el año 2001 el Gobierno del Partido Popular recabó el consenso con otros grupos políticos representados en el Congreso de los Diputados, en particular con el Partido Socialista, para elaborar las leyes que debían regular los servicios de inteligencia en España. Con ello se pretendía alcanzar el mayor acuerdo posible sobre la existencia, organización y funcionamiento de algunos de los organismos básicos destinados a proporcionar seguridad al Estado democrático, sustrayéndolos, en todo lo posible, a la acción de la alternancia política.
En el año 2002 se llegó a la actual regulación legal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), al que se asignaba un nuevo nombre que simplifica y determina con exactitud su verdadera esencia. Fruto de los mencionados acuerdos parlamentarios fue la promulgación de dos leyes complementarias, una de las cuales, ordinaria (Ley 11/2002, de 6 de mayo), regula el Centro Nacional de Inteligencia, mientras que la otra, de carácter orgánico (Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo), establece el control judicial previo al que deben someterse determinadas actuaciones del CNI. Más tarde, en marzo de 2004 se publicó el real decreto que regula el Centro Criptológico Nacional (CCN), al que adscribe al CNI y con el que comparte medios, procedimientos, formativa y recursos.
Completa el marco legal del CNI la disposición relativa al régimen estatutario de su personal, cuyo origen se produjo en 1995, y aunque la Ley 11/2002 contempla el desarrollo de un nuevo estatuto para el personal del Centro, razones de eficacia y seguridad jurídica han aconsejado la modificación del que ha permanecido vigente hasta la entrada en vigor de dicha Ley, y que fue publicada mediante Real Decreto en febrero de 2004.

Historia negra:
  • Escuchas telefónicas de conversaciones privadas por el CESID, incluidas varias del Rey (1984-1991)
  • "Papeles" de Juan Alberto Perote,
  • 1995 - Robo de información clasificada con fines de utilización política, que motivó la dimisión del vicepresidente del gobierno Narcís Serra, del ministro de Defensa Julián García Vargas y de la cupula del CESID
  • 2009 - Estado del CNI, que motivó la dimisión de Alberto Saiz

No hay comentarios:

Publicar un comentario